viernes, 27 de mayo de 2016

¿Qué seguro de hogar contratar al firmar la hipoteca?

El seguro de hogar tiene el objetivo de cubrir los daños que se produzcan en la vivienda y aquellos riesgos que se deriven de cualquier imprevisto, desde un pequeño accidente hasta, incluso, la destrucción total de la vivienda. ¿Cuál contratar según sea nuestro caso particular es una de las dudas más habituales?
El seguro de hogar es un contrato que nos permite proteger y asegurar los elementos fijos de la vivienda, tanto en su continente como en su contenido. Su nombre sale a relucir cuando hablamos de contratar una hipoteca y suele ser fuente de dudas y confusión para los clientes.
Aunque las entidades nos los vendan como obligatorios, dentro de los diferentes tipos de seguros de hogar sólo es obligatorio uno: el seguro de incendios. Es el más básico, y sólo cubre los daños que sufre el inmueble por un incendio, rayo o explosión. Es obligatorio por ley cuando se firma una hipoteca y deberá mantenerse vigente, por lo menos, durante toda la vida del préstamo hipotecario.
Independiente de este seguro básico, podremos encontrarnos otro tipo de seguros más completos y todos ellos diferentes en función de la compañía aseguradora con la que contratemos. Están aquellos denominados seguros multiriesgo que cubren una gran variedad de percances, siempre detallados en la póliza pero que, en general, suelen incluir la totalidad de los riesgos que se den en una vivienda:robo, daños, responsabilidad civil, daños por agua, incendios, etc. Cuánto más completa sea la póliza (póliza ampliada), mayor cobertura de peligros tendremos.
Los seguros a todo riesgo, cubrirán todos los daños de la vivienda, a excepción de aquellos especificados en el contrato por la compañía de seguros.
También será posible contratar pólizas específicas según las necesidades del propietario como el seguro del arrendador, para viviendas alquiladas. 

Consejos a tener en cuenta antes de contratarlo

Las entidades suelen obligar a sus clientes a suscribir un seguro de hogar cuando quieren contratar una hipoteca. Sólo es obligatorio por ley contratar el seguro contra incendios pero, si queremos aprovechar para contratar una póliza de protección de nuestro inmueble algo más completa, debemos saber que podemos contratarlo con cualquier compañía aseguradora, no sólo la que está asociada a la entidad.
De hecho, si hemos firmado el contrato con una compañía aseguradora, aun estando nuestra hipoteca vigente, podemos cambiar la póliza de compañía cuando llegue el momento de su renovación, sin ningún tipo de penalización por ello. Simplemente tendremos que comunicar a la compañía actual, con un plazo de dos meses de antelación al vencimiento anual de la póliza, nuestra decisión de cambiar de compañía.
Totalmente lícito será que, el hecho de contratar el seguro nos bonifique el tipo de interés de la hipoteca, hecho que deberá constar en las propias escrituras del préstamo hipotecario, así como las bonificaciones que podamos percibir con otros productos contratados.

viernes, 20 de mayo de 2016

Requisitos para obtener la cédula de habitabilidad

Según el DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, a grandes rasgos una vivienda debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerada habitable:
Habitabilidad y ocupación:
  • La vivienda debe tener una superficie útil de, como mínimo, 36 m²
  • Debe constar al menos de una estancia o sala de estar-comedor, una cámara higiénica y un equipo de cocina.
  • Si la sala es un único espacio, debe ser posible la compartimentación de una habitación de 8 m².
  • Si no hay un único espacio, la habitación mínima debe ser de 6 m².
  • La altura mínima habitable debe ser entre el pavimento acabado y el techo de 2,5m. Sin embargo, en la cocina, baños y espacios de circulación, puede ser de 2,20m y en el comedor, sala de estar y habitaciones pueden admitirse, excepcionalmente, 2,30 para el paso de instalaciones y elementos estructurales.

Sostenibilidad y ahorro energético:
  • Las viviendas tienen que estar pensadas para aprovechar las condiciones naturales del clima y cumplir los criterios vigentes en materia de eficiencia energética.
Compartimentación:
  • La compartimentación es libre pero debe permitir que los espacios destinados a las habitaciones puedan independizarse y que los destinados a cámaras higiénicas sean independientes.
  • Ningún espacio de la vivienda puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la propia casa.
  • Los cuartos de baño no pueden servir de paso obligado al resto habitaciones. En caso de quererlo, solo se admite tener un lavamanos en un espacio de circulación.
Accesibilidad:
  • Cualquier vivienda tienen que ser, como mínimo, practicable y en caso de tener diferentes pisos o niveles, hay que garantizar un acceso practicable al cuarto de baño, la cocina, el espacio de uso común y una habitación.
  • La puerta de acceso a la vivienda y las de los espacios básicos deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 m y una altura libre mínima de 2 m. Las puertas de acceso a los espacios de la vivienda que no sean practicables deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,70 m y una altura libre mínima de 2 m.
  • Los espacios interiores destinados a la circulación que conecten el acceso a la vivienda y los espacios practicables deben tener una anchura mínima de un metro y permitir un círculo de maniobra de un metro y 1,20m. diámetro.
Otros aspectos necesarios que deben tener las viviendas:
  • Servicios de agua fría y caliente, evacuación de aguas y electricidad.
  • Un equipo higiénico formado, como mínimo, por un lavamanos, un inodoro y una ducha.
  • Un equipo de cocina formado, como mínimo, por un fregadero y un aparato de cocción, y con un sistema específico de extracción mecánica sobre el aparato de cocción que permita la extracción de vahos y humos hasta la cubierta.
  • La instalación completa para un equipo de lavado de ropa.
  • Un portero electrónico o sistema similar que facilite la entrada y permita la comunicación interactiva desde el acceso al edificio con la vivienda.
  • Un sistema de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
  • Una fachada abierta al espacio libre exterior del edificio que ofrezca ventilación e iluminación, como mínimo, a uno de los espacios de la zona de uso común de la vivienda.
  • Cada habitación tiene que prever un espacio individual de almacenaje.
Esperamos haberte ayudado por si un cliente te pregunta sobre este tema. Sin embargo, no olvides que estos son solo algunos de los principales aspectos y que muchas viviendas de segunda mano se rigen por normativas anteriores, con otros criterios. Consulta con un arquitecto, un arquitecto técnico o aparejador o un ingeniero de la edificación para que te asesoren y tramiten la cédula.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Así son los préstamos para reformar una vivienda

Reformar la vivienda siempre es un quebradero de cabeza. Obras, ruidos, polvo… y además, un gasto de dinero muy importante. De hecho, en ocasiones se tratan de un desembolso al que no se puede hacer frente de golpe.
Ante esta realidad, varias son las entidades que disponen de productos de financiación destinados a ello: los préstamos para hacer obras en casaCada vez es más habitual financiar las reformas del hogar con un producto 100% para ello y no con una hipoteca o con un préstamo personal.
Así, según el comparador de préstamos de Bankimia, la oferta actual de estos créditos es amplia, con intereses y condiciones bastante competitivas.



¿Qué intereses aplican?
En un contexto en que los tipos de interés están en mínimos históricos, esto se traduce en intereses también más reducidos en los préstamos.
La mayoría de los créditos destinados a la reforma de una vivienda oscilan entre el 4% y el 9% de interés fijo.

¿Cobran comisiones?
Es poco frecuente que los bancos cobren comisiones en los préstamos, a excepción de la comisión de apertura y la de cancelación.
En el caso de la de apertura, la más habitual, varía entre el 1,00% y el 1,50%. A veces, ésta tiene un mínimo coste, que suele rondar los 100 euros.

¿De cuántos años es el plazo?
El periodo que las entidades aplican para poder amortizar los préstamos es variable. Normalmente aplican un mínimo de cinco años y un máximo de diez. Es habitual que también se fijen plazos de seis u ocho años.

¿Qué importe prestan?
El importe a financiar es variable. Las entidades fijan un mínimo que se inicia sobre los 10.000 – 15.000 euros hasta cantidades más elevadas, sobre los 60.000 – 75.000 euros como máximo.

Oferta actual de préstamos para hacer obras en casa

En este momento, el préstamo más barato es el Préstamo Reforma de Caixa Guissona, que se sitúa en el 4,40%. Para obtenerlo no es necesaria la vinculación con la entidad. El plazo de amortización es de cinco años y el importe máximo que se financia es de 60.000 euros.

Por su parte, la Caja de Arquitectos, Arquia comercializa el Préstamo Rehabilitación al 5,50% de interés fijo en un plazo también de hasta cinco años y se pueden solicitar un máximo de 60.000 euros. Se requiere la contratación de seguro de vida que cubre la cancelación del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente.

Por su parte, la Caja de Arquitectos, Arquia comercializa el Préstamo Rehabilitación al 5,50% de interés fijo en un plazo también de hasta cinco años y se pueden solicitar un máximo de 60.000 euros. Se requiere la contratación de seguro de vida que cubre la cancelación del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente.

Asimismo, CatalunyaCaixa oferta el Préstamo Reforma Hogar en dos modalidades. La primera, con vinculación (domiciliar la nómina y contratar un seguro de hogar y otro de vida), tiene un interés fijo del 7%. El plazo de amortización es de diez años y el importe máximo es de 75.000 euros. En caso de no vincularse más con la entidad, el interés se eleva hasta el 9%.

Otro préstamo destinado a reformar el hogar lo incluye Deutsche Bank. Se trata del Préstamo Hogar db, al 7,75% de interés. Para contratarlo hay que domiciliar la nómina además de un seguro de protección de pagos, otro de hogar y uno de vida. Financia hasta 60.000 euros a amortizar en un periodo máximo de ocho años.
Fuente:bankimia

martes, 3 de mayo de 2016

Arras y tipos de arras

¿Qué son las arras?
Habitualmente cuando comprador y vendedor llegan a un acuerdo en la compraventa de un inmueble firman un documento de arras, siendo el concepto de arras la cantidad de dinero que, sin constituir el total del precio, entrega una de las partes a la otra como prueba o garantía del cumplimiento del contrato.
El importe que se entrega en concepto de arras es de pacto libre ya que no está regulado en el Código Civil.
Tipos de Arras
Existen tres tipos de arras con sus diferencias en caso de incumplimiento de las mismas:
Arras Confirmatorias: Dirigidas a reforzar la existencia de un contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración.
Estas arras no facultan a las partes de resolverlo. En caso de cumplimiento se imputan al precio, teniendo así la consideración de mero anticipo o pago anticipado.
En el caso de incumplimiento, es de aplicación la regla general del artículo 1.125 del Código Civil: Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o resolver el contrato con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios (sin que las arras sean tales daños y perjuicios, ni sirvan para determinarlos).
Arras Penales: Su finalidad es la de establecer una garantía de cumplimiento del contrato. Es un sistema previo o preconcebido de la liquidación de los posibles daños y perjuicios derivados de un incumplimiento en el contrato de compraventa, que no impide reclamar el cumplimiento forzoso de la obligación de pago del precio o entrega del inmueble.
Actúan en base a la Sección 6ª de las obligaciones con cláusula penal artículos 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil.
Artículo 1152 C.C. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Artículo 1153 C.C. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
Artículo 1154 C.C. El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Arras Penitenciales: Son las únicas expresamente reguladas en el Código Civilpor el artículo 1.454. Constituyen un medio lícito para que el comprador y vendedor puedan desligarse del contrato mediante la pérdida de las arras para el comprador o la restitución del doble para el vendedor, no siendo necesario probar los daños.
Artículo 1454 C.C. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Esta clase de arras es la más extendida en las compraventas entre particulares, convirtiéndose en el documento habitual.
Las arras se considerarán Penitenciales, solo cuando de forma expresa y clara indiquen sus consecuencias o haga referencia directa al artículo del Código Civil y su contenido. Caso contrario, si no se indica la modalidad de arras pactada estaremos ante unas arras confirmatorias.