jueves, 24 de marzo de 2016

Semana Santa

La Semana Santa es la conmemoración anual cristiana de la PasiónMuerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. Por eso, es un período de intensa actividad litúrgica dentro de las diversas confesiones cristianas. Da comienzo el Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección, aunque su celebración suele iniciarse en varios lugares el viernes anterior (Viernes de Dolores) y se considera parte de la misma el Domingo de Resurrección. La fecha de la celebración es variable (entre marzo y abril según el año) ya que depende del calendario lunar. La Semana Santa va precedida por la Cuaresma, que finaliza en la Semana de Pasión donde se celebra la eucaristía en el Jueves Santo, se conmemora la Crucifixión de Jesús el Viernes Santo y la Resurrección en la Vigilia Pascual durante la noche del Sábado Santo al Domingo de Resurrección. Durante la Semana Santa tienen lugar numerosas muestras de religiosidad popular a lo largo de todo el mundo, destacando las procesiones y las representaciones de la Pasión.

Triduo Pascual
Los días más importantes de la Semana Santa son los formados por el llamado Triduo Pascual: La introducción al Triduo (el Jueves Santo y el Viernes Santo), en el que se conmemora la muerte de Cristo; Sábado Santo, en el que se conmemora a Cristo en el sepulcro, y el Domingo de Pascua de la Resurrección.

La fecha de la Semana Santa
Es en el Concilio de Nicea I (en el año 325) donde se llega finalmente a una solución para este asunto. En él se estableció que la Pascua de Resurrección había de ser celebrada cumpliendo unas determinadas normas:
* Que la Pascua se celebrase en domingo
Que no coincidiese nunca con la Pascua judía, que se celebraba independientemente del día de 
   la semana. (De esta manera se evitarían paralelismos o confusiones entre ambas religiones).
Que los cristianos no celebrasen nunca la Pascua dos veces en el mismo año. Esto tiene su 
  explicación porque el año nuevo empezaba en el equinoccio primaveral, por lo que se prohibía la 
  celebración de la Pascua antes del equinoccio real (antes de la entrada del Sol en Aries).

No obstante, siguió habiendo diferencias entre la Iglesia de Roma y la Iglesia de Alejandría, si bien el Concilio de Nicea dio la razón a los alejandrinos, estableciéndose la costumbre de que la fecha de la Pascua se calculaba en Alejandría, que lo comunicaba a Roma, la cual difundía el cálculo al resto de la cristiandad.
Finalmente, Dionisio el Exiguo (en el año 525), desde Roma convenció de las bondades del cálculo alejandrino, unificándose al fin el cálculo de la pascua cristiana.
La Pascua de Resurrección es el domingo inmediatamente posterior a la primera Luna llena tras el equinoccio de marzo y se debe calcular empleando la Luna llena astronómica. Por ello puede ocurrir no antes del 22 de marzo y el 25 de abril como muy tarde.
El ciclo vacacional que corresponde a la Semana Santa es conocido como "Semana de Turismo" en Uruguay, por una ley de 1919, de secularización de las fiestas religiosas.

Días de la Semana Santa
Estos son todos los días de Semana Santa:
Domingo de Ramos.Entrada triunfal deJesucristo en Jerusalén.








Lunes SantoUnción de Jesús en casa de LázaroJesús expulsa a latigazos a los mercaderes del Templo de Jerusalén









Martes SantoJesús anticipa a sus discípulos la traición de Judas y las Negaciones de San Pedro.








Miércoles SantoJudas Iscariote conspira con el Sanedrín para traicionar a Jesús por treinta monedas de plata.








Jueves SantoLavatorio de los piesLa Última CenaEucaristíaOración de Jesús en el huerto de GetsemaníArresto de Jesús.








Viernes SantoPrisión de Jesús. Los interrogatorios de Caifàs y Pilato. La flagelaciónLa coronación de espinas. Vía CrucisCrucifixión de JesúsSepultura de Jesús.








Sábado SantoVigilia Pascual.








Dicho esto, desde Pisopack queremos desearos unas muy buenas y felices fiestas a los que os reunís con la familia, a los que hacéis una escapada, a los que aprovecharán para descansar y desconectar, ¡a todos! 
Nos vemos el próximo Martes con mucha fuerza y ganas de poder seguir dándoos lo mejor de nosotros.

lunes, 21 de marzo de 2016

Ocho dudas resueltas sobre el nuevo impuesto al alquiler


La Comunidad de Madrid ha recuperado recientemente el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que ya aplicaban otras comunidades autónomas y que afectará a los inquilinos que hayan depositado sus contratos en los registros públicos.
¿Cómo afectará a los inquilinos? 
Desde Alquiler Protegido recuerdan que pese a ser un impuestos desconocidos para la gran mayoría de los que firman un contrato de arrendamiento, es un tributo que goza de más de dos décadas de vigencia. Para ser exactos fue en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b 
Manuel Gandarias, director del gabinete de estudios de pisos.com, señala que "el impacto del ITP en los contratos de alquiler se obtiene aplicando sobre la base liquidable - renta a pagar durante toda la vida del contrato - la tarifa que fije cada comunidad autónoma. En el caso de un alquiler medio en Madrid capital de 1.166 euros/mes, que obtenemos del último informe de precios de oferta de alquiler de pisos.com, suponiendo una duración de tres años, la base imponible sería 41.976 euros y se pagaría un ITP de 167,90 euros. Si fuera de un contrato de 600 euros al mes durante tres años el impuesto sería de 86,40 euros. A los inquilinos les afecta no solo de cara a los contratos nuevos, sino a los antiguos, ya que se están recibiendo notificaciones de reclamación de pago desde Hacienda de forma retroactiva".

¿Cuándo y cómo se cobra este impuesto?
El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento, deberá proceder al pago y a la presentación del impuesto ante la Dirección General de Tributos, en Madrid en Paseo General Martínez Campos nº 30.
En el caso de Madrid, en un arrendamiento de una renta mensual de 600,00 euros, el importe a pagar se hallaría mediante la aplicación de la escala sobre la cantidad de 21.600,00 (600 X12 mensualidad X 3 años) lo que arrojaría un resultado de 86,40 euros, repetimos en un pago único a pagar en los treinta días hábiles siguientes a la firma, destacan desde Alquiler Protegido

¿Debe estar reflejado en contrato?

Su pago no es necesario reflejarlo contractualmente, pero desde Alquiler Protegido venimos informando a nuestros clientes sobre la obligatoriedad del pago y de la forma que puede afectar tanto a propietario como a inquilino.  Por otro lado con su presentación ante la Dirección de Tributos dotamos al documento de una fehaciencia de fecha de la que si no carecería a efectos por ejemplo probatorios.

¿Cómo puede afectar al propietario?
El que está obligado al pago del ITP es el arrendatario, aunque el arrendador, se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.
El casero sería responsable subsidiario del pago si no cuenta con la justificación de que el pago está realizado, matiza Gandarias

¿Por qué si está desde 1993 activo jamás se ha cobrado?

Aunque los profesionales del sector informemos de todas las normativas e impuestos que existen al respecto, que no son pocas, si luego la administración pública no hace efectiva su propia normativa, hasta que necesita fondos dejando pasar más de dos décadas, las ganancias por intereses, demoras o sencillamente falta de información, son mayores.

¿Cómo informar o reaccionar entre el propietario con el inquilino?


Dado que es algo que puede perjudicar a ambos, deberían tal y como aconsejamos en Alquiler Protegido, dejar aclarado todos los pasos a realizar desde la firma de contrato, como el ingreso de la fianza en el IVIMA, inventarios, cambio de titularidad de suministros...
¿Qué pasa si no lo pago?
Es posible que Hacienda mande una notificación certificada, pudiendo reclamar después de cuatro años de la finalización del contrato. Al ITP se le sumaría el interés legal del dinero. Si se hace caso omiso, Hacienda podría llegar a cobrarlo embargando la cuenta corriente, aseguran desde pisos.com
¿Cómo sé si lo tengo que abonar?
Si no se ha firmado un contrato timbrado y no se ha liquidado en Hacienda posteriormente a la firma, evidentemente, es que no se ha abonado.

Referencias: Finanzas

martes, 15 de marzo de 2016

Ayudas para la rehabilitación de edificios prorrogadas en 2016

El Consorci de l'Habitatge de Barcelona ha hecho pública una nueva convocatoria para la concesión de ayudas a la Rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2016.
La rehabilitación es una herramienta clave para abordar desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de las personas. Por este motivo, desde el Consorci de l’Habitatge de Barcelona se impulsa una nueva convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación,con un acento especial en el interior de las viviendas, priorizando la habitabilidad y accesibilidad, además de continuar impulsando la rehabilitación de edificios de uso residencial, fomentando la accesibilidad, salud y ahorro energético.
El mantenimiento deficiente de las viviendas afecta negativamente la salud de los vecinos y vecinas, y contribuye al deterioro de los edificios, lo que provoca la pérdida de calidad del espacio público y, por tanto, de calidad de vida de la comunidad.

¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?
El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio.
En rehabilitaciones de interiores de viviendas lo puede solicitar el propietario o el inquilino con autorización del propietario.
En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona es donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso. Solo para profesionales, en el Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida.

¿Cuál es el plazo?

A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Condiciones que hay que cumplir

  • Edificios anteriores a 1991, destinados mayoritariamente a vivienda.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

Los programas y subvenciones

Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten las viviendas y / o edificios como por ejemplo:
Rehabilitación de interiores de viviendas
  • Obras para lograr la habitabilidad.
  • Obras de accesibilidad.
  • Obras para la mejora del ahorro energético.
  • Obras vinculadas a la eliminación de materiales nocivos para la salud o de aislamiento acústico de acuerdo con el mapa del ruido de Barcelona.
Rehabilitación con medidas de ahorro energético
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios actuando sobre todos los elementos del edificio o impulsando medidas activas de generación de energía.
  • Actuaciones para poner aislamiento en toda la envolvente del edificio.
  • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
  • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
  • Agua directa sanitaria.
  • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otras más eficientes.
Rehabilitación con medidas parciales de ahorro energético
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuando sobre elementos parciales del edificio.
  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Medianeras y patios
  • Azoteas verdes
Accesibilidad
Instalación de ascensores, en edificios que no tengan
Patologías estructurales
Obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite al importe de la subvención.
Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes
Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25% (máximo € 30.000): escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes como las redes: sanitaria (renovación de los bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.
Ayudas específicas
Para subvencionar los costes de redacción del informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE).

Subvenciones de edificios

Para la rehabilitación de edificios se propone incluir en la convocatoria los siguientes porcentajes de subvenciones:

¿Existen ayudas a la rehabilitación para los edificios del Área Metropolitana de Barcelona?
Para el 2016 el Consorci Metropolità de l'Habitatge aún no ha abierto nueva convocatoria para ofrecer Ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona.
Para consultar la actualidad 2016 de estas ayudas se puede visitar la web del cmh.cat.


jueves, 10 de marzo de 2016

En caso de divorcio...¿qué pasa con la vivienda?

Teniendo en cuenta, que el  número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el segundo trimestre de 2015 experimentó un incremento del 2% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos recogidos y hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Si la pareja vive de alquiler, la solución en caso de divorcio es bien sencilla, obviamente sin contar con el trauma sentimental que puede provocar. Pero si el inmueble en el que vive la pareja es en propiedad la situación se complica. Si además hay hijos de por medio esas dificultades se elevan a la máxima potencia.
Para evitar que los problemas se agraven, los expertos recomiendan hacer capitulaciones matrimoniales además de elegir el régimen adecuado a cada circunstancia, separación de bienes o gananciales. Lo más recomendable es hacer ese contrato a medida, igual que con un testamento, e informarse con especialistas de cómo puede ordenar su patrimonio común o no común. A continuación, intentamos explicar lo que ocurre con la residencia habitual de una pareja en caso de separación. 
Vivienda de alquiler
Los dos escenarios más habituales que se pueden encontrar los cónyuges, en función al contrato:

Que los dos figuren como titulares en el contrato de alquiler. Este sería, quizás, el escenario más optimista puesto que el alquiler es algo muy flexible y fácil de rescindir. Solo habría que decidir si alguno de los dos quiere quedarse con la vivienda en alquiler o si por el contrario, prefieren cancelar el contrato y empezar algo nuevo, cada uno en otra vivienda. Si alguno de los dos se queda, tan solo habrá que modificar el contrato mediante un anexo, liberando a la parte que se va de sus derechos y obligaciones para con el contrato de arrendamiento.
Que solo uno figure en el contrato de alquiler. En el caso que solo figure un miembro de la pareja como titular del contrato, pero sea el otro cónyuge quien quiera quedarse en la vivienda de alquiler, este dispone de 2 meses, desde que recibe la resolución judicial del divorcio para comunicárselo al propietario. Deberá, además, de comunicárselo por escrito y con acuse de recibo para que quede constancia y el propietario no pueda rescindir el contrato alegando un “cesión no consentida”.
Pero cuando se acaba el amor, y la pareja vive de alquiler lo mejor es que haya mutuo acuerdo. Rescindir el contrato con el casero y buscar otra casa en la que empezar de cero o llegar a un acuerdo con él si uno de los dos quiere quedarse en el inmueble.
Vivienda de uno de los cónyuges  

Si la vivienda está comprada antes del matrimonio por uno de los esposos, su propiedad no se altera, independientemente del divorcio o del matrimonio. Otra cosa es el uso de esa vivienda. En caso de divorcio la ley establece que hay un derecho de utilización en favor de una protección de la familia. En principio, se somete a la posibilidad de un acuerdo entre los cónyuges que tiene que ser aprobado en el juicio. Velando por el interés de la familia, dependiendo si hay o no hijos, el uso de la casa se atribuirá al cónyuge más desfavorecido.
Si hay hijos de por medio, el uso de la casa se asignará al cónyuge que se quede con la custodia que en la gran mayoría de los casos es la mujer. En caso de que la custodia de los hijos menores sea compartida, cada caso puede ser diferente pero, por norma general, el uso del inmueble también se atribuye al cónyuge con menor poder adquisitivo. En cualquier caso, hay que insistir, tal y como explica Pablo Pazos, autor de Notario en red, esto no afecta a la propiedad, sólo al uso de esa vivienda.
En casos de divorcio, cuando se cede el uso de la vivienda a uno de los dos cónyuges que no es propietario, no se trata de un usufructo estricto: "no da derecho a alquilar esa vivienda ni a sacar rendimiento, sólo a usarla". Además, es un uso temporal que se extingue en determinadas circunstancia. "Las sentencias son oscilantes, hay casos en los que el uso se extingue cuando el último hijo cumple la mayoría de edad, otras sentencias han dictado que se pone una fecha de alrededor de 25 años. Es un derecho temporal basado en esas necesidades del cónyuge desfavorecido".
Vivienda de los padres de uno de los cónyuges
Es un caso bastante habitual. Los padres de uno de los miembros de la pareja decide cederle el uso de un inmueble de su propiedad al nuevo matrimonio. Hasta ese momento todo son ventajas comenzando por el ahorro que supone no tener que adquirir una vivienda o pagar un alquiler. Sin embargo, los dolores de cabeza llegan, como siempre, en caso de divorcio.
Al igual que en el anterior caso, en este el uso de la vivienda se cede también a la persona más desfavorecida o al que se queda con la custodia de los hijos. Aunque en este caso también se trata de un derecho temporal, se puede incluso inscribir en el derecho de la propiedad -ese derecho de uso temporal- para que en el caso de que el propietario decida vender la vivienda, un tercero no pueda desahuciar al que tiene el uso.
Hipoteca compartida
Es un hecho que la sociedad española está ralentizando la llegada del matrimonio. Esto, entre otras cosas, hace que en muchos casos uno de los miembros de la pareja haya adquirido una vivienda antes de casarse.
En ese caso la vivienda es de uno porque la ha comprado antes del matrimonio. Si luego los dos empiezan a asumir la hipoteca por mitades -pero sin cambiar la escritura de propiedad-, el no propietario está pagando la hipoteca del otro, con lo que esto origina una deuda que se le tendría que abonar en caso de divorcio. Puede reclamarlo y "está en todo su derecho".
Vivienda adquirida por el matrimonio
Vamos al ejemplo más habitual. Una pareja decide contraer matrimonio y comprar una vivienda. Si esa vivienda se ha adquirido en régimen de gananciales, que es el habitual que rige prácticamente todas las comunidades españolas, el divorcio lo que supone es la disolución de esos gananciales. Entonces se entra en un procedimiento de liquidación y se reparte el patrimonio ganancial entre los dos.
En este momento se puede convenir entre ellos si se quedan la vivienda a partes iguales o si se la queda uno de los dos. En cualquier caso, el uso se va a superponer siempre, tal y como hemos explicado antes, a quién se quede con los hijos o de quién tenga peor situación económica.
Es necesario recordar que en dicho régimen la ley establece que tanto los beneficios como las deudas de la 'sociedad ganancial' se reparten. Para evitar problemas en un divorcio, los especialistas recomiendan que se pacten este tipo de cuestiones en las capitulaciones matrimoniales dentro de los límites legales. Aún así, estas capitulaciones deben ser aprobadas por el juez.
En el caso de que el régimen pactado sea separación de bienes, la ley establece que cada uno de los miembros de la pareja puede tener sus bienes privativos que corresponden únicamente a la persona propietaria. Por ejemplo, si uno de los dos compró una casa con anterioridad al 'sí quiero', tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
Sin embargo, aunque la propiedad sea de ese cónyuge, el uso también se regirá en cuestión de las necesidades familiares. Si ambos cónyuges tienen un medio de subsistencia razonable y por tanto posibilidad de pagar una vivienda, lo lógico es que el uso de la vivienda se atribuya al propietario, siempre que no haya hijos de por medio.
¿Qué ocurre si no hay matrimonio?
En el caso de no estar casados esta situación no va a pasar por un juzgado porque no hay nada que dirimir. Son dos personas que han tenido una convivencia pero "no hay ninguna norma que diga que se va a atribuir el uso de una vivienda a una persona que no tenga ninguna relación legal". En este sentido, las parejas de hecho tienen una regulación similar al del matrimonio.
No obstante, aunque la ley no contemple nada sobre el uso de la residencia habitual en las parejas que no están casadas, podría darse el caso de que alguna sentencia, si llega a un tribunal, el uso de la vivienda de manera temporal se atribuya al más desfavorecido. "Pero con la ley en la mano esta ley está establecida para matrimonios o para parejas de hecho".
Como en todos los casos anteriores, con hijos la cuestión se complica. Si hay hijos, aunque la pareja no esté casada, se habla de "filiación donde se dilucidará sobre un interés superior que es la familia", sobre todo si son menores. En este caso es más que probable que, pese a no estar casados, se atribuya el uso de la vivienda a los hijos y por ende al progenitor que se quede con ellos.

Referencias: libre mercado, confia-t

martes, 8 de marzo de 2016

08 de Marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Historia del Día de la Mujer

Introducción
El Día Internacional de la Mujer es una fecha que se celebra en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.
El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las parisienses que pedían «libertad, igualdad y fraternidad» marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino.
La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado, un período de expansión y turbulencia, crecimiento fulgurante de la población e ideologías radicales.

Cronología
· 1909: De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero, se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que éstas siguieron celebrando el último domingo de febrero hasta 1913.

·1910La Internacional Socialista, reunida en Copenhague, proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. No se estableció una fecha fija para la celebración.

·1911Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania,Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

·1913-1914En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

·1917Como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia,o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

·1975: Coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas celebraron el Día Internacional de la Mujer por primera vez, el 8 de marzo.

·1995: La Declaración y la Plataforma de Beijing, una hoja de ruta histórica firmada por 189 gobiernos hace 20 años, estableció la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres.

·2014La 58 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW58), la reunión anual de Estados para abordar cuestiones relativas a igualdad de género, se centró en los «Desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas». Las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas por ECOSOC debatieron sobre los avances realizados y los retos pendientes para cumplir los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Onu y la Igualdad de Género


La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, fue el primer acuerdo internacional para afirmar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Desde entonces, la ONU ha ayudado a crear un legado histórico de estrategias, normas, programas y objetivos acordados internacionalmente para mejorar la condición de las mujeres en todo el mundo.
Con los años, la ONU y sus organismos técnicos han promovido la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en el logro del desarrollo sostenible, la paz, la seguridad y el pleno respeto de los derechos humanos. El empoderamiento de la mujer sigue siendo un elemento central de los esfuerzos de la Organización para hacer frente a los desafíos sociales, económicos y políticos en todo el mundo.

viernes, 4 de marzo de 2016

Curiosidades

11 Casas bajo tierra con mucho encanto

Las casas enterradas han estado presentes a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde las cavernas como primer modo de abrigo hasta las viviendas excavadas en las montañas de Granada y Túnez, pasando por las casas semienterradas de Islandia.
Aprovechan el terreno que las rodea para protegerse del clima, sin necesidad de consumir energía. Además. mantienen el confort en su interior tanto en invierno como en verano con una temperatura y humedad constante. Proporcionan un excelente aislamiento acústico y se integran plenamente con el paisaje.
Mansión Lättenstrasse (Suiza)
Creada por el arquitecto suizo Peter Vetsch, referente en construcciones de este tipo desde la década de los 70, sus formas curvas construidas con hormigón armado integran la casa en la naturaleza, como si fuera un cuerpo orgánico más que se adapta a la ladera siguiendo sus desniveles y recovecos.

Casa Aloni, Islas Cíclades (Grecia)
Esta casa toma el nombre del pasado agrícola del terreno en la que se asienta y de su manera de integrarse en el entorno. Dos muros de piedra conforman dos colinas entre las cuales se desarrolla la casa como continuación de la silueta natural del terreno, sin alterar la forma de la montaña.

Dani Ridge House (EEUU)
Situada en una ladera con pendiente hacia el mar, se diseña semienterrada buscando optimizar sus espléndidas vistas sobre el océano. La parte enterrada que alberga el garaje, la despensa y los cuartos de limpieza y plancha sirve para camuflar la casa frente a un camino público que pasa junto a ella. La parte descubierta con las zonas de estar y dormitorios se acristala para fundirse con las vistas del entorno.

Casa en Pembrokeshire (Gales)
Ubicada dentro del Parque Nacional de Pembrokeshire, estrictamente protegido, su principal objetivo es interferir lo mínimo posible en el paisaje, adoptando la forma de un montículo aterrazado que se abre sobre los acantilados. La forma de la cubierta sigue la curva del terreno y se cubre de césped para dar continuidad a la pradera.

Casa orgánica, Naucalpan (México) 
La arquitectura orgánica o «bioarquitectura» busca crear espacios en armonía con la naturaleza, recuperando en esta casa la idea de «refugio ancestral» como eran las cuevas y los iglús. Es decir, acogedores espacios curvos y continuos protegidos bajo el manto de la madre tierra, que van ampliándose, creciendo como un organismo, conforme crecen las necesidades.


Una colina por casa, Montañas de Adirondack, Nueva York (EEUU)
Concebida como un lugar de trabajo, residencia y espacio de ocio, esta vivienda se incrusta en el interior de una colina de la que únicamente sobresale el despacho, quedando ocultos bajo tierra el resto de espacios (un gimnasio, un pequeño teatro, una piscina y varias terrazas). Las terrazas articulan la casa con el exterior a través de grandes cristaleras y una gran claraboya permite que la luz penetre en toda ella.


Casa Kentfield Hillside, Monte Tamalpais, San Francisco (EEUU)
A esta hermosa casa sostenible le da forma un muro curvo de contención que se adapta al contorno del terreno natural y una cubierta con vegetación que la fusiona con el paisaje, dándole continuidad sobre una terraza con unas vistas espectaculares. Del terreno sobresalen unas aperturas de iluminación y unos paneles fotovoltaicos. La casa cuenta, además, con sistemas de calefacción pasiva de  almacenamiento del agua de lluvia. 


Villa Valls, Los Alpes (Suiza)
En un entorno impresionante, la totalidad de la casa está enterrada y se organiza en torno a una terraza de 60 m² a la que se vuelcan todos sus espacios y que se abre como un cráter en la ladera sobre los picos nevados. En el diseño de los espacios interiores, con capacidad para 10 personas, se combinan piezas de los diseñadores holandeses más prestigiosos.


Casa cueva de Cedeira, Brixeo Galicia (España)
Para implantar la vivienda en el entorno, los arquitectos vacían una cuña en la pendiente de la ladera, creando un frente de fachada que se abre sobre una terraza. Los espacios interiores quedan bajo la loma de la montaña y dos muros de hormigón contienen el terreno lateral de la terraza. Unas grandes cristaleras con carpintería de madera forman la fachada.


La casa de los Hobbits, Matamata (Nueva Zelanda)
En las colinas de Matamata se encuentra el set de rodaje de la trilogía de 'El Señor de los Anillos', con las viviendas enterradas de los Hobbits que actualmente se han reconvertido en un frecuentado complejo turístico. Estas recreaciones reúnen las características originales de las viviendas enterradas, perfectamente integradas en el paisaje, rodeadas de vegetación al abrigo del calor de la tierra.