viernes, 15 de abril de 2016

La duración mínima de los arrendamientos

Vivienda habitual vs Arrendamientos de temporada

¿Sabes cuál es la duración mínima que debe tener un arrendamiento? ¿Es la misma para una vivienda habitual que para una de temporada? AOB Abogados resuelve todas tus dudas.

Desde un punto de vista lógico,  cabría pensar que si una persona es propietaria de una vivienda,  puede pactar lo que desee  para el supuesto que desee alquilarla a alguien, y por lo tanto,  sea libre de decidir durante cuánto tiempo desea arrendarla. Ahora bien, por fortuna, ello no siempre es así,  y deberemos diferenciar en función del tipo de alquiler en el que estemos, existiendo un diferente  trato legal a si lo que vamos a alquilar es un piso para que sirva como vivienda habitual para el inquilino, o bien si lo que vamos a alquilar es un apartamento vacacional o un local de negocio.

Vivienda habitual
Así las cosas, y con el objetivo de que haya una cierta seguridad en una cuestión tan importante como es la vivienda para una persona, y  de esta manera no tengamos que estar cambiando de piso por los caprichos de un arrendador o bien para evitar estar renegociando el precio del alquiler en función del mercado inmobiliario, cuando nosotros queramos arrendar una vivienda a alguien a fin de que pueda  destinarla como vivienda habitual, hemos de saber que si hemos pactado un plazo inferior a 3 años,  si el inquilino quiere y es su voluntad, podrá quedarse en el piso  con las mismas condiciones, durante un plazo mínimo de tres años desde que se firmó el contrato.  La ley por tanto protege al inquilino que hará de ese arrendamiento, su vivienda habitual. Es decir, aunque el contrato diga lo contrario y el  propietario se niegue, el inquilino podrá estarse un mínimo de 3 años, prevaleciendo pues lo que dice la ley, a lo que se haya podido pactar en un contrato.  Además, si el propietario no avisa con un mes de antelación antes de que finalice el tercer año su voluntad de no renovar ese contrato,  se renovaría automáticamente por al menos un año más. Simplemente existe una excepción a todo ello  y es en lo casos en los que,  habiendo transcurrido al menos 1 año desde la firma del contrato, el  arrendador la necesite para él o para sus familiares de primer grado o para su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En éste único supuesto, el arrendador, preavisando con dos meses de antelación, en cualquier momento de vigencia del contrato (habiendo transcurrido al menos ese año) podría extinguir el contrato y exigir que el inquilino abandone la vivienda.

Arrendamientos de temporada 
Por el contrario, en los arrendamientos de temporada y en los arrendamientos de local de negocio, prevalecerá la duración que pacten libremente las partes, sin mínimo ni limitación, por lo que es tan válido celebrar un contrato por un día como por 10 años. La diferencia está en que la ley entiende que al no versar el contrato sobre la vivienda habitual,  ya no debe existir tanta regulación para proteger a la parte más débil, y por lo tanto, deberá estarse a lo que libremente se pacte.



Elige el contrato que se ajuste a tus necesidades
Vistas las diferencias que existen respecto a la naturaleza contractual de uno y otro resultará de vital importancia una buena y correcta redacción de los contratos de arrendamiento ya que, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento de temporada deberá quedar muy claro que el arrendatario tiene la vivienda habitual en otro lugar y que sólo quiere alquilarlo durante en determinado periodo, ya que caso de no hacerse así y no quedar reflejado en su clausulado,  podría llegarse a plantear y cuestionar si realmente estamos en vez de un contrato de temporada estamos ante un arrendamiento de vivienda habitual y por tanto, esté obligado el propietario a soportar el alquiler un plazo mínimo de 3 años.

Referencias: Easypiso

jueves, 7 de abril de 2016

¿Vivienda nueva o a reformar?

Cinco razones para no temer a las obras

·Según un estudio de El Mundo, las propiedades una vez reformadas aumentan, aproximadamente, un 10% su valor.

·Los pisos usados cuentan con la mejor relación ubicación-precio.

Tras los últimos datos sobre el aumento de adquisiciones de viviendas de segunda mano (12,1%) frente a la compra de pisos nuevos, la empresa especializada Reparalia ha realizado un análisis donde proporciona cinco motivos por los cuales reformar sale más rentable.

Mito 1: La ubicación de los pisos antiguos los encarece
Todo lo contrario, tienen la mejor relación, ubicación/precio, y suelen ofrecer una mayor posibilidad de negociación, entre otras cosas, porque suelen necesitar alguna reforma y soportan una menor carga financiera que permite al vendedor rebajar el precio.

Mito 2: Cuanto más vieja sea la casa, peor será la reforma
Cuanto más vieja, más reforma. Pero, una vez hemos asegurado que el estado general del edificio es bueno, se aplica la máxima de cuanto peor, mejor, ya que es más fácil y eficaz empezar de cero que tapar parches y porque a mayor volumen de negocio se consiguen mejores precios.

Mito 3: Mejor invertir en un piso nuevo más grande que en una reforma
Según los datos a nivel nacional del Consejo General del Notariado, el coste medio del metro cuadrado de los pisos de segunda mano se sitúa en los 1.381 euros, mientras que el de los pisos nuevos asciende a 1.741. Es decir, que en un piso de 100m2 la diferencia entre elegir casa antigua frente a vivienda nueva podría llegar a suponer un ahorro de hasta 36.000 euros, un presupuesto con el que los expertos de Reparalia calculan que se podría realizar: la reforma de la cocina con muebles incluidos, la reparación completa de dos baños, limpieza de paredes y pintura de todos espacios, así como cambiar ventanas, colocar parquet o tarima y renovar la instalación eléctrica y de calefacción.

Mito 4: El mantenimiento de un piso antiguo es más caro
Hay muchos puntos que te ahorrarás a largo plazo haciendo reforma de un piso usado. Por ejemplo, las viviendas de obra nueva suelen estar situadas en urbanizaciones con piscina, jardines e instalaciones deportivas que pueden conllevar el incremento del gasto de la comunidad. Además, los pisos nuevos están sujetos a un 10% de IVA, mientras que los de segunda mano soportan el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que varía un 6% y un 8%.

Mito 5: Las obras son un rollo
Es probable que durante un tiempo la vivienda no esté habitable, pero hacer realidad la vivienda de tus sueños y poder adaptar cada estancia a tus necesidades es altamente reconfortante y divertido.

Asimismo, desde la compañía especializada han apuntado en el comunicado que si una vez reformado se decide vender la propiedad, esta habrá aumentado un 10% su valor.

Siete diferencias entre vivienda nueva y usada 



Con esta comparativa esperamos haberos ayudado a tomar una decisión.


viernes, 1 de abril de 2016

Qué prefieres: ¿un alquiler de 600 euros o una hipoteca de 600 euros al mes?

Escoger entre comprar o alquilar cuando suponen el mismo coste al mes depende de la situación personal de cada uno
No es la misma para un joven que acaba de terminar sus estudios, que para una pareja con trabajo estable, o para una familia. No obstante, en nuestro país, a pesar de que la vivienda de alquiler ha tenido un gran incremento en los últimos años, todavía sigue existiendo ese apego por la propiedad, frente a la opinión infundada de que alquilar es tirar el dinero. En realidad, las dos opciones tienen pros y contras que son necesarias conocer antes de elegir.


¿Por qué es mejor comprar que alquilar?
Las personas que apuestan por solicitar una hipoteca para comprar una casa encuentran 3 ventajas principales respecto al alquiler:
Casa en propiedad. La principal ventaja de solicitar una hipoteca es que la vivienda será de nuestra propiedad, y una vez terminado el contrato hipotecario, no tendremos que seguir pagando una renta por ella. Sin embargo, si alquilamos un piso, este no acabará siendo nuestro.
Seguridad y estabilidad. Tener una casa en propiedad asegura la estabilidad de tener una vivienda en un lugar fijo de forma permanente. Además las hipotecas a interés fijonos dan la tranquilidad de que nuestra cuota será siempre la misma y no variará en función de ningún índice. El alquiler, por el contrario, no nos asegura residir en la vivienda durante un período de tiempo muy largo, ya que en principio los contratos se firman para períodos de 3 años, renovables año a año, y el propietario puede, con un mes de antelación a la finalización del contrato, acabar en cualquier momento con el alquiler. 
La compra como inversión. A diferencia de años atrás, si compramos y vendemos un inmueble puede que no ganemos mucho dinero, pero si podemos esperar los expertos coinciden en que en el medio plazo las viviendas volverán a subir sus precios, como ya se empieza a observar sobre todo en las ciudades más grandes. Además, un inmueble en propiedad siempre sirve de garantía si en el futuro necesitamos pedir otros préstamos.

¿Por qué es mejor alquilar que hipotecarse?
En general, las personas que apuestan por el alquiler valoran más aspectos como la libertad de movimiento, la no dependencia con un banco, o en algunos casos es su mejor opción porque no disponen de ahorros suficientes como para dar la entrada de una casa. Estos son los puntos fuertes del alquiler:
Se exigen menos ahorros. Para alquilar una vivienda los ahorros necesarios son mucho más bajos, aunque dependerá de si alquilamos directamente a un particular o a una inmobiliaria. En el caso de alquilar a través de una inmobiliaria, normalmente nos van a exigir uno o dos meses de fianza, la mensualidad correspondiente, un mes más IVA para la inmobiliaria y gastos de formalización del contrato. Y si alquilamos directamente a un particular los gastos serán un mes o dos de fianza, más mes corriente. Sin embargo, para solicitar una hipoteca hay que disponer aproximadamente del 35 % del valor de la vivienda, es decir 35.000 € de cada 100.000 €, para dar la entrada del préstamo.
El alquiler no te ata al banco, la hipoteca sí. En el caso del alquiler no adquirimos un compromiso de pago con el banco, ya que no tenemos que reintegrar una deuda. Tenemos mayor liberad para desvincularnos del contrato.
Más libertad de desplazamiento. Si tenemos una casa en alquiler nuestras posibilidades de cambiar de ciudad o país por motivos laborales, son mayores, debido a que no tendremos una hipoteca que pagar.
No suele ser necesaria la contratación de seguros. Cuando contratamos una hipoteca, los bancos nos exigen la contratación de productos como seguro de vida, seguro de hogar o incluso seguro de protección de pagos o desempleo, para disfrutar de un interés más bajo, un gasto que suele suponer entre 300 y 800 euros al mes, mientras que en el alquiler no es una práctica frecuente y, en cualquier caso, solo nos reclamarían el seguro de hogar. 
Menos gastos. Al alquilar un piso, nos ahorraremos los gastos de apertura que incluyen las hipotecas (notaría, gestoría, registro, tasación e impuestos). También estaremos exentos de pagar comisiones, como apertura, subrogación, novación, amortización parcial y total o cancelación. Y por último, pero no menos importante, con el alquiler normalmente no tendremos que asumir los gastos de la comunidad de vecinos.
Ambas opciones tienen puntos a favor y en contra, y en la elección de una u otra van a influir varios factores, no solo económicos. Así pues, es necesario eliminar la idea de que con la hipoteca no tiramos dinero y con el alquiler sí ya que, si lo pensamos, gran parte de lo invertido en la hipoteca es también a fondo perdido, como los intereses que se lleva el banco, la tasación, los honorarios del gestor y el notario, etc., que pueden llegar a suponer un 50 % o incluso más del valor de la vivienda.
Entonces, ¿qué opción es la acertada?
Básicamente, esto es individual según el perfil de la persona, ambas opciones son buenas, solo hay que enumerar pros y contras de ambas y valorar a criterio personal cual de las dos es la que más se adapta a nosotros; teniendo en cuenta nuestras características, posibilidades y necesidades.
¿Y tú? ¿con cual te quedas?

jueves, 24 de marzo de 2016

Semana Santa

La Semana Santa es la conmemoración anual cristiana de la PasiónMuerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. Por eso, es un período de intensa actividad litúrgica dentro de las diversas confesiones cristianas. Da comienzo el Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección, aunque su celebración suele iniciarse en varios lugares el viernes anterior (Viernes de Dolores) y se considera parte de la misma el Domingo de Resurrección. La fecha de la celebración es variable (entre marzo y abril según el año) ya que depende del calendario lunar. La Semana Santa va precedida por la Cuaresma, que finaliza en la Semana de Pasión donde se celebra la eucaristía en el Jueves Santo, se conmemora la Crucifixión de Jesús el Viernes Santo y la Resurrección en la Vigilia Pascual durante la noche del Sábado Santo al Domingo de Resurrección. Durante la Semana Santa tienen lugar numerosas muestras de religiosidad popular a lo largo de todo el mundo, destacando las procesiones y las representaciones de la Pasión.

Triduo Pascual
Los días más importantes de la Semana Santa son los formados por el llamado Triduo Pascual: La introducción al Triduo (el Jueves Santo y el Viernes Santo), en el que se conmemora la muerte de Cristo; Sábado Santo, en el que se conmemora a Cristo en el sepulcro, y el Domingo de Pascua de la Resurrección.

La fecha de la Semana Santa
Es en el Concilio de Nicea I (en el año 325) donde se llega finalmente a una solución para este asunto. En él se estableció que la Pascua de Resurrección había de ser celebrada cumpliendo unas determinadas normas:
* Que la Pascua se celebrase en domingo
Que no coincidiese nunca con la Pascua judía, que se celebraba independientemente del día de 
   la semana. (De esta manera se evitarían paralelismos o confusiones entre ambas religiones).
Que los cristianos no celebrasen nunca la Pascua dos veces en el mismo año. Esto tiene su 
  explicación porque el año nuevo empezaba en el equinoccio primaveral, por lo que se prohibía la 
  celebración de la Pascua antes del equinoccio real (antes de la entrada del Sol en Aries).

No obstante, siguió habiendo diferencias entre la Iglesia de Roma y la Iglesia de Alejandría, si bien el Concilio de Nicea dio la razón a los alejandrinos, estableciéndose la costumbre de que la fecha de la Pascua se calculaba en Alejandría, que lo comunicaba a Roma, la cual difundía el cálculo al resto de la cristiandad.
Finalmente, Dionisio el Exiguo (en el año 525), desde Roma convenció de las bondades del cálculo alejandrino, unificándose al fin el cálculo de la pascua cristiana.
La Pascua de Resurrección es el domingo inmediatamente posterior a la primera Luna llena tras el equinoccio de marzo y se debe calcular empleando la Luna llena astronómica. Por ello puede ocurrir no antes del 22 de marzo y el 25 de abril como muy tarde.
El ciclo vacacional que corresponde a la Semana Santa es conocido como "Semana de Turismo" en Uruguay, por una ley de 1919, de secularización de las fiestas religiosas.

Días de la Semana Santa
Estos son todos los días de Semana Santa:
Domingo de Ramos.Entrada triunfal deJesucristo en Jerusalén.








Lunes SantoUnción de Jesús en casa de LázaroJesús expulsa a latigazos a los mercaderes del Templo de Jerusalén









Martes SantoJesús anticipa a sus discípulos la traición de Judas y las Negaciones de San Pedro.








Miércoles SantoJudas Iscariote conspira con el Sanedrín para traicionar a Jesús por treinta monedas de plata.








Jueves SantoLavatorio de los piesLa Última CenaEucaristíaOración de Jesús en el huerto de GetsemaníArresto de Jesús.








Viernes SantoPrisión de Jesús. Los interrogatorios de Caifàs y Pilato. La flagelaciónLa coronación de espinas. Vía CrucisCrucifixión de JesúsSepultura de Jesús.








Sábado SantoVigilia Pascual.








Dicho esto, desde Pisopack queremos desearos unas muy buenas y felices fiestas a los que os reunís con la familia, a los que hacéis una escapada, a los que aprovecharán para descansar y desconectar, ¡a todos! 
Nos vemos el próximo Martes con mucha fuerza y ganas de poder seguir dándoos lo mejor de nosotros.

lunes, 21 de marzo de 2016

Ocho dudas resueltas sobre el nuevo impuesto al alquiler


La Comunidad de Madrid ha recuperado recientemente el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que ya aplicaban otras comunidades autónomas y que afectará a los inquilinos que hayan depositado sus contratos en los registros públicos.
¿Cómo afectará a los inquilinos? 
Desde Alquiler Protegido recuerdan que pese a ser un impuestos desconocidos para la gran mayoría de los que firman un contrato de arrendamiento, es un tributo que goza de más de dos décadas de vigencia. Para ser exactos fue en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b 
Manuel Gandarias, director del gabinete de estudios de pisos.com, señala que "el impacto del ITP en los contratos de alquiler se obtiene aplicando sobre la base liquidable - renta a pagar durante toda la vida del contrato - la tarifa que fije cada comunidad autónoma. En el caso de un alquiler medio en Madrid capital de 1.166 euros/mes, que obtenemos del último informe de precios de oferta de alquiler de pisos.com, suponiendo una duración de tres años, la base imponible sería 41.976 euros y se pagaría un ITP de 167,90 euros. Si fuera de un contrato de 600 euros al mes durante tres años el impuesto sería de 86,40 euros. A los inquilinos les afecta no solo de cara a los contratos nuevos, sino a los antiguos, ya que se están recibiendo notificaciones de reclamación de pago desde Hacienda de forma retroactiva".

¿Cuándo y cómo se cobra este impuesto?
El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento, deberá proceder al pago y a la presentación del impuesto ante la Dirección General de Tributos, en Madrid en Paseo General Martínez Campos nº 30.
En el caso de Madrid, en un arrendamiento de una renta mensual de 600,00 euros, el importe a pagar se hallaría mediante la aplicación de la escala sobre la cantidad de 21.600,00 (600 X12 mensualidad X 3 años) lo que arrojaría un resultado de 86,40 euros, repetimos en un pago único a pagar en los treinta días hábiles siguientes a la firma, destacan desde Alquiler Protegido

¿Debe estar reflejado en contrato?

Su pago no es necesario reflejarlo contractualmente, pero desde Alquiler Protegido venimos informando a nuestros clientes sobre la obligatoriedad del pago y de la forma que puede afectar tanto a propietario como a inquilino.  Por otro lado con su presentación ante la Dirección de Tributos dotamos al documento de una fehaciencia de fecha de la que si no carecería a efectos por ejemplo probatorios.

¿Cómo puede afectar al propietario?
El que está obligado al pago del ITP es el arrendatario, aunque el arrendador, se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.
El casero sería responsable subsidiario del pago si no cuenta con la justificación de que el pago está realizado, matiza Gandarias

¿Por qué si está desde 1993 activo jamás se ha cobrado?

Aunque los profesionales del sector informemos de todas las normativas e impuestos que existen al respecto, que no son pocas, si luego la administración pública no hace efectiva su propia normativa, hasta que necesita fondos dejando pasar más de dos décadas, las ganancias por intereses, demoras o sencillamente falta de información, son mayores.

¿Cómo informar o reaccionar entre el propietario con el inquilino?


Dado que es algo que puede perjudicar a ambos, deberían tal y como aconsejamos en Alquiler Protegido, dejar aclarado todos los pasos a realizar desde la firma de contrato, como el ingreso de la fianza en el IVIMA, inventarios, cambio de titularidad de suministros...
¿Qué pasa si no lo pago?
Es posible que Hacienda mande una notificación certificada, pudiendo reclamar después de cuatro años de la finalización del contrato. Al ITP se le sumaría el interés legal del dinero. Si se hace caso omiso, Hacienda podría llegar a cobrarlo embargando la cuenta corriente, aseguran desde pisos.com
¿Cómo sé si lo tengo que abonar?
Si no se ha firmado un contrato timbrado y no se ha liquidado en Hacienda posteriormente a la firma, evidentemente, es que no se ha abonado.

Referencias: Finanzas

martes, 15 de marzo de 2016

Ayudas para la rehabilitación de edificios prorrogadas en 2016

El Consorci de l'Habitatge de Barcelona ha hecho pública una nueva convocatoria para la concesión de ayudas a la Rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2016.
La rehabilitación es una herramienta clave para abordar desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de las personas. Por este motivo, desde el Consorci de l’Habitatge de Barcelona se impulsa una nueva convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación,con un acento especial en el interior de las viviendas, priorizando la habitabilidad y accesibilidad, además de continuar impulsando la rehabilitación de edificios de uso residencial, fomentando la accesibilidad, salud y ahorro energético.
El mantenimiento deficiente de las viviendas afecta negativamente la salud de los vecinos y vecinas, y contribuye al deterioro de los edificios, lo que provoca la pérdida de calidad del espacio público y, por tanto, de calidad de vida de la comunidad.

¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?
El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio.
En rehabilitaciones de interiores de viviendas lo puede solicitar el propietario o el inquilino con autorización del propietario.
En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona es donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso. Solo para profesionales, en el Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida.

¿Cuál es el plazo?

A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Condiciones que hay que cumplir

  • Edificios anteriores a 1991, destinados mayoritariamente a vivienda.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

Los programas y subvenciones

Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten las viviendas y / o edificios como por ejemplo:
Rehabilitación de interiores de viviendas
  • Obras para lograr la habitabilidad.
  • Obras de accesibilidad.
  • Obras para la mejora del ahorro energético.
  • Obras vinculadas a la eliminación de materiales nocivos para la salud o de aislamiento acústico de acuerdo con el mapa del ruido de Barcelona.
Rehabilitación con medidas de ahorro energético
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios actuando sobre todos los elementos del edificio o impulsando medidas activas de generación de energía.
  • Actuaciones para poner aislamiento en toda la envolvente del edificio.
  • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
  • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
  • Agua directa sanitaria.
  • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otras más eficientes.
Rehabilitación con medidas parciales de ahorro energético
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuando sobre elementos parciales del edificio.
  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Medianeras y patios
  • Azoteas verdes
Accesibilidad
Instalación de ascensores, en edificios que no tengan
Patologías estructurales
Obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite al importe de la subvención.
Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes
Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25% (máximo € 30.000): escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes como las redes: sanitaria (renovación de los bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.
Ayudas específicas
Para subvencionar los costes de redacción del informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE).

Subvenciones de edificios

Para la rehabilitación de edificios se propone incluir en la convocatoria los siguientes porcentajes de subvenciones:

¿Existen ayudas a la rehabilitación para los edificios del Área Metropolitana de Barcelona?
Para el 2016 el Consorci Metropolità de l'Habitatge aún no ha abierto nueva convocatoria para ofrecer Ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona.
Para consultar la actualidad 2016 de estas ayudas se puede visitar la web del cmh.cat.


jueves, 10 de marzo de 2016

En caso de divorcio...¿qué pasa con la vivienda?

Teniendo en cuenta, que el  número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el segundo trimestre de 2015 experimentó un incremento del 2% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos recogidos y hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Si la pareja vive de alquiler, la solución en caso de divorcio es bien sencilla, obviamente sin contar con el trauma sentimental que puede provocar. Pero si el inmueble en el que vive la pareja es en propiedad la situación se complica. Si además hay hijos de por medio esas dificultades se elevan a la máxima potencia.
Para evitar que los problemas se agraven, los expertos recomiendan hacer capitulaciones matrimoniales además de elegir el régimen adecuado a cada circunstancia, separación de bienes o gananciales. Lo más recomendable es hacer ese contrato a medida, igual que con un testamento, e informarse con especialistas de cómo puede ordenar su patrimonio común o no común. A continuación, intentamos explicar lo que ocurre con la residencia habitual de una pareja en caso de separación. 
Vivienda de alquiler
Los dos escenarios más habituales que se pueden encontrar los cónyuges, en función al contrato:

Que los dos figuren como titulares en el contrato de alquiler. Este sería, quizás, el escenario más optimista puesto que el alquiler es algo muy flexible y fácil de rescindir. Solo habría que decidir si alguno de los dos quiere quedarse con la vivienda en alquiler o si por el contrario, prefieren cancelar el contrato y empezar algo nuevo, cada uno en otra vivienda. Si alguno de los dos se queda, tan solo habrá que modificar el contrato mediante un anexo, liberando a la parte que se va de sus derechos y obligaciones para con el contrato de arrendamiento.
Que solo uno figure en el contrato de alquiler. En el caso que solo figure un miembro de la pareja como titular del contrato, pero sea el otro cónyuge quien quiera quedarse en la vivienda de alquiler, este dispone de 2 meses, desde que recibe la resolución judicial del divorcio para comunicárselo al propietario. Deberá, además, de comunicárselo por escrito y con acuse de recibo para que quede constancia y el propietario no pueda rescindir el contrato alegando un “cesión no consentida”.
Pero cuando se acaba el amor, y la pareja vive de alquiler lo mejor es que haya mutuo acuerdo. Rescindir el contrato con el casero y buscar otra casa en la que empezar de cero o llegar a un acuerdo con él si uno de los dos quiere quedarse en el inmueble.
Vivienda de uno de los cónyuges  

Si la vivienda está comprada antes del matrimonio por uno de los esposos, su propiedad no se altera, independientemente del divorcio o del matrimonio. Otra cosa es el uso de esa vivienda. En caso de divorcio la ley establece que hay un derecho de utilización en favor de una protección de la familia. En principio, se somete a la posibilidad de un acuerdo entre los cónyuges que tiene que ser aprobado en el juicio. Velando por el interés de la familia, dependiendo si hay o no hijos, el uso de la casa se atribuirá al cónyuge más desfavorecido.
Si hay hijos de por medio, el uso de la casa se asignará al cónyuge que se quede con la custodia que en la gran mayoría de los casos es la mujer. En caso de que la custodia de los hijos menores sea compartida, cada caso puede ser diferente pero, por norma general, el uso del inmueble también se atribuye al cónyuge con menor poder adquisitivo. En cualquier caso, hay que insistir, tal y como explica Pablo Pazos, autor de Notario en red, esto no afecta a la propiedad, sólo al uso de esa vivienda.
En casos de divorcio, cuando se cede el uso de la vivienda a uno de los dos cónyuges que no es propietario, no se trata de un usufructo estricto: "no da derecho a alquilar esa vivienda ni a sacar rendimiento, sólo a usarla". Además, es un uso temporal que se extingue en determinadas circunstancia. "Las sentencias son oscilantes, hay casos en los que el uso se extingue cuando el último hijo cumple la mayoría de edad, otras sentencias han dictado que se pone una fecha de alrededor de 25 años. Es un derecho temporal basado en esas necesidades del cónyuge desfavorecido".
Vivienda de los padres de uno de los cónyuges
Es un caso bastante habitual. Los padres de uno de los miembros de la pareja decide cederle el uso de un inmueble de su propiedad al nuevo matrimonio. Hasta ese momento todo son ventajas comenzando por el ahorro que supone no tener que adquirir una vivienda o pagar un alquiler. Sin embargo, los dolores de cabeza llegan, como siempre, en caso de divorcio.
Al igual que en el anterior caso, en este el uso de la vivienda se cede también a la persona más desfavorecida o al que se queda con la custodia de los hijos. Aunque en este caso también se trata de un derecho temporal, se puede incluso inscribir en el derecho de la propiedad -ese derecho de uso temporal- para que en el caso de que el propietario decida vender la vivienda, un tercero no pueda desahuciar al que tiene el uso.
Hipoteca compartida
Es un hecho que la sociedad española está ralentizando la llegada del matrimonio. Esto, entre otras cosas, hace que en muchos casos uno de los miembros de la pareja haya adquirido una vivienda antes de casarse.
En ese caso la vivienda es de uno porque la ha comprado antes del matrimonio. Si luego los dos empiezan a asumir la hipoteca por mitades -pero sin cambiar la escritura de propiedad-, el no propietario está pagando la hipoteca del otro, con lo que esto origina una deuda que se le tendría que abonar en caso de divorcio. Puede reclamarlo y "está en todo su derecho".
Vivienda adquirida por el matrimonio
Vamos al ejemplo más habitual. Una pareja decide contraer matrimonio y comprar una vivienda. Si esa vivienda se ha adquirido en régimen de gananciales, que es el habitual que rige prácticamente todas las comunidades españolas, el divorcio lo que supone es la disolución de esos gananciales. Entonces se entra en un procedimiento de liquidación y se reparte el patrimonio ganancial entre los dos.
En este momento se puede convenir entre ellos si se quedan la vivienda a partes iguales o si se la queda uno de los dos. En cualquier caso, el uso se va a superponer siempre, tal y como hemos explicado antes, a quién se quede con los hijos o de quién tenga peor situación económica.
Es necesario recordar que en dicho régimen la ley establece que tanto los beneficios como las deudas de la 'sociedad ganancial' se reparten. Para evitar problemas en un divorcio, los especialistas recomiendan que se pacten este tipo de cuestiones en las capitulaciones matrimoniales dentro de los límites legales. Aún así, estas capitulaciones deben ser aprobadas por el juez.
En el caso de que el régimen pactado sea separación de bienes, la ley establece que cada uno de los miembros de la pareja puede tener sus bienes privativos que corresponden únicamente a la persona propietaria. Por ejemplo, si uno de los dos compró una casa con anterioridad al 'sí quiero', tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
Sin embargo, aunque la propiedad sea de ese cónyuge, el uso también se regirá en cuestión de las necesidades familiares. Si ambos cónyuges tienen un medio de subsistencia razonable y por tanto posibilidad de pagar una vivienda, lo lógico es que el uso de la vivienda se atribuya al propietario, siempre que no haya hijos de por medio.
¿Qué ocurre si no hay matrimonio?
En el caso de no estar casados esta situación no va a pasar por un juzgado porque no hay nada que dirimir. Son dos personas que han tenido una convivencia pero "no hay ninguna norma que diga que se va a atribuir el uso de una vivienda a una persona que no tenga ninguna relación legal". En este sentido, las parejas de hecho tienen una regulación similar al del matrimonio.
No obstante, aunque la ley no contemple nada sobre el uso de la residencia habitual en las parejas que no están casadas, podría darse el caso de que alguna sentencia, si llega a un tribunal, el uso de la vivienda de manera temporal se atribuya al más desfavorecido. "Pero con la ley en la mano esta ley está establecida para matrimonios o para parejas de hecho".
Como en todos los casos anteriores, con hijos la cuestión se complica. Si hay hijos, aunque la pareja no esté casada, se habla de "filiación donde se dilucidará sobre un interés superior que es la familia", sobre todo si son menores. En este caso es más que probable que, pese a no estar casados, se atribuya el uso de la vivienda a los hijos y por ende al progenitor que se quede con ellos.

Referencias: libre mercado, confia-t