jueves, 23 de junio de 2016

La Noche de San Juan

La Víspera de San Juan o Noche de San Juan es una festividad cristiana, si bien coincide con otras fiestas de origen pagano (Litha) celebradas el 21 de junio (solsticio), en la que se suelen encender hogueras o fuegos, ligada con las celebraciones en las que se festejaba la llegada del solsticio de verano, el 21 de junio en el hemisferio norte, cuyo rito principal consiste en encender una hoguera. La finalidad de este rito era "dar más fuerza al sol", que a partir de esos días iba haciéndose más "débil" ―los días se van haciendo más cortos hasta el solsticio de invierno―. Simbólicamente el fuego también tiene una función "purificadora" en las personas que lo contemplaban. Se celebra en muchos puntos de Europa, aunque está especialmente arraigada en España, Portugal (Fogueiras de São João), Noruega (Jonsok), Dinamarca(Sankthans), Suecia (Midsommar), Finlandia (Juhannus), Estonia (Jaanipäev) y Reino Unido(Midsummer). La fiesta cristiana de San Juan es el 24 de junio, seis meses antes del nacimiento de Jesús, que es el 24 de diciembre. Estos seis meses es la diferencia que los evangelios indican entre uno y otro nacimiento. No obstante, tres días de diferencia de ambas fechas con ambos solsticios hace que no sea razonable asignar esta fiesta al solsticio, y los estudiosos se inclinan por el hecho de que el 24 de diciembre, nacimiento de Jesús, se asocia más razonablemente a la celebración judía de la Hanukkah o dedicación del Templo (Jesús era el nuevo Templo para los cristianos). Según este razonamiento, la fiesta de San Juan no tendría nada que ver con las celebraciones paganas del solsticio de verano. Una diferencia de 3 días es demasiado margen para el conocimiento astronómico de cualquier época que consideremos. En América Latina, en el nordeste de Argentina, Brasil (tiene Festas Juninas), Bolivia, Chile, Ecuador,Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela, la noche de San Juan está así mismo relacionada con antiquísimas tradiciones y leyendas españolas como la Leyenda de la Encantada.
En muchos lugares no cabe duda de que las celebraciones actuales tienen una conexión directa con las celebraciones de la antigüedad ligadas al solsticio de verano, influidas por ritos precristianos o simplemente vinculados a los ciclos de la naturaleza.Sin embargo, en otros lugares (por ejemplo, España y Portugal) la existencia de una vinculación entre las celebraciones del solsticio de verano (en el hemisferio norte) que tiene lugar el 20-21 de junio y las celebraciones del día de San Juan (el 24 de junio) varían en función de las fechas, la discontinuidad en la celebración, las tradiciones y costumbres, etc. Pese a ello, se observan elementos comunes, como es la realización de hogueras en las calles y plazas de las poblaciones donde se reúnen familiares y amigos.
La vinculación de los ritos ligados al solsticio de verano con otra celebración popular y bastante extendida del mes de junio, las «verbenas de San Pedro» (el 29 de junio), resulta aún menos clara.
En aquellos lugares donde la celebración se liga a la fiesta de San Juan (23 de junio) y no a la efeméride astronómica del solsticio de verano (21-22 de junio) existe una disputa sobre cuál es la auténtica "noche de San Juan". Si bien cabe entender que a partir de las 0:00 horas ya se trata del 'día de San Juan' y, por tanto (al ser de noche en las zonas lejanas al círculo polar ártico) esas primeras horas puedan considerarse lo habitual es entender que la noche de un determinado día no se refiere a las primeras horas del mismo, sino a las últimas, una vez que ya se ha puesto el Sol. Esta diferente interpretación da lugar a que en algunas regiones (p.ej. AlmeríaLa Coruña o Barcelona) las celebraciones tengan lugar la noche del 23 al 24 de junio, en otras la noche del 24 al 25 (ej. Hogueras de Alicante). Por otro lado, no es extraño que en algunas partes la celebración se extienda a las dos noches en función del espíritu festivo de cada sitio.
En Barcelona, es una celebración popular que cada uno vive a su manera, con encuentros vecinales, familiares o de amistades para cenar, tocar música y encender hogueras.
El 23 de junio por la tarde la Flama del Canigó llega a la plaza de Sant Jaume, donde es recibida por las autoridades municipales, el Àliga de la Ciudad y losGigantes de la Ciudad, mientras suena la canción "Muntanyes del Canigó". Acto seguido, los representantes de cada barrio recogen el fuego que encenderá las hogueras de toda la ciudad.
Con el encendido de las hogueras empiezan las verbenas en las plazas y calles de los barrios barceloneses y, paralelamente, las cenas populares,espectáculos pirotécnicos, bailes y mucho jolgorio hasta la madrugada.
La noche del 23 de junio, verbena de San Juan, es una noche mágica en la que se celebra el solsticio de verano, con dos días de retraso. Es una celebración que la Iglesia Católica hace coincidir con la fecha de nacimiento de san Juan Bautista y que se ha convertido en una fiesta con elementos y costumbres muy marcadas y simbólicas: el fuego purificador, los baños de medianoche, las hierbas de san Juan, las canciones, el baile o las curaciones y otros rituales mágicos.
El origen de la celebración de la noche de San Juan es pagano y forma parte del grupo de fiestas solsticiales, como Navidad. Con una tradición que se remonta a mucho antes de la implantación de cristianismo, es un culto al sol, al alargamiento del día, por la llegada del solsticio de verano.
La fiesta de la noche de San Juan en la ciudad de Barcelona es muy antigua, sobre todo con la presencia central de las hogueras, porque es una creencia común que las llamas alejan y asustan a los malos espíritus que campan durante esta noche. De hecho, en el siglo XVIII ya se dictaron leyes que pretendían poner freno a los fuegos artificiales y a las hogueras dentro de la ciudad, lo que hace suponer que entonces la tradición ya estaba muy asentada. Pero la fiesta se ha mantenido hasta hoy pese a las prohibiciones y las restricciones durante el siglo XX.

¿Y tú, cómo y cuándo celebras tu Noche de San Juan?

jueves, 16 de junio de 2016

Sancionados por anunciar una vivienda con el certificado energético “en trámite”

Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, como recuerda el abogado Pelayo De Salvador, se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”, apunta De Salvador.
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Consumo asegura que ya ha aplicado sanciones por anunciar una casa durante un tiempo prolongado sin hacer mención de la calificación energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, ha abierto más de 51 expedientes sancionadores.

En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler

Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

viernes, 10 de junio de 2016

¿Qué hacer si no te pagan el alquiler? Pasos de un proceso de desahucio

El tiempo que debe pasar desde el impago para empezar el procedimiento de desahucio, así como las características de dicho proceso son las mayores dudas de los arrendadores que alquilan sus viviendas por primera vez.
Para iniciar el proceso, hay que saber si nos enfrentamos a un retraso en el pago de las rentas o un impago. Si el arrendatario paga todos los meses después de la fecha pactada, por ejemplo, del 1 al 7 de cada mes, suele entenderse que es un retraso en el pago de las rentas y no es aconsejable presentar la demanda.
Sólo cuando ha transcurrido el primer mes de impago, se recomienda iniciar el procedimiento. Por ejemplo, si la renta se debe pagar del 1 al 7 de octubre, se puede presentar la demanda el 1 de noviembre. El arrendador debe de haber intentado cobrar la renta pendiente de forma amistosa durante dicho mes. Además, de acuerdo con la experiencia que se tiene en ARRENTA, la posibilidad de pago o de entrega de llaves es superior cuanto antes se inicie la vía judicial o arbitral.

Así es el Procedimiento Judicial de Desahucio
En el caso de un Procedimiento Judicial, los pasos habituales son:
1. Presentación de la Demanda de Desahucio, con acumulación de reclamación de la deuda, ante el Juzgado de 1ª Instancia del partido judicial correspondiente a la finca arrendada.
2. El Juzgado admite a trámite la demanda y emplaza al arrendatario.
3. En la misma notificación (Decreto del Juzgado) el Letrado de la Administración de Justicia señala fecha de juicio y del lanzamiento.
4. Si el arrendatario no se persona (no se opone) en el plazo de diez días desde que le notifican el Requerimiento (ocurre en un 80 % de los casos) no se celebra el juicio verbal y se mantiene la fecha de lanzamiento fijada. Puede darse el caso de que la fecha de lanzamiento fijada por el Juez sea, incluso, anterior a la fecha de Juicio, a sabiendas de que el 80 % de los arrendatarios no se opone.
5. Si el demandado arrendatario se persona y se opone, se celebra el juicio y se lanza con la misma fecha o nueva fecha de lanzamiento.
6. En el Requerimiento del Juzgado (Decreto), el Letrado de la Administración de Justicia debe indicar si el arrendatario tiene derecho o no a enervar el desahucio, es decir, que el pago de las rentas debidas le permitan permanecer en la vivienda.
Los plazos medios para conseguir el lanzamiento son de siete meses, aunque que no hay uniformidad y hay Juzgados que lo consiguen en dos o tres meses y otros donde se disparan a más de quince meses. Ninguno de los extremos es lo corriente, por lo que hay que hablar de entre seis y nueve meses. Respecto al precio hay que tener presente los costes de abogado y procurador, y depende de la renta anual. Por ejemplo, para una renta anual de 8.000 euros, el procurador son unos 400 euros y el abogado unos 900.
La claves de la Vía Arbitral de Desahucio
En caso de recurrir a la Vía del Arbitraje, depende de la Cortes de Arbitraje elegida. En este caso pondremos el ejemplo de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE). Los pasos son:
1. Presentación de la Demanda de Arbitraje ante la Asociación Europea de Arbitraje
2. Conforme lo pactado por las partes en el Convenio/Cláusula Arbitral, se da traslado a la parte demandada de la demanda y se le informa si tiene derecho o no a enervar la acción de desahucio.
3. La Corte designa un árbitro de entre los expertos en arrendamientos urbanos que constan en sus listas.
4. Se practica prueba.
5. Se dicta Laudo, que equivale a una sentencia firme en un plazo aproximado de cuarenta días desde que se inició la demanda. En este momento la mayoría de inquilinos decide abandonar el inmueble.
6.  Se debe instar la ejecución judicial del Laudo ante el juez del lugar del Arbitraje (que debe ser el del lugar de situación de la finca).
7.  El juzgado fija fecha de lanzamiento.
El tiempo medio para conseguir el laudo es de 40 días y para obtener el lanzamiento vía ejecución judicial de otros cuatro meses más. En este caso, los tiempos son más uniformes, si bien hemos de destacar que en Madrid capital hay un Juzgado con competencias exclusivas de arbitraje, el Juzgado de 1ª Instancia 101 que ejecuta los laudos de forma más rápida y eficaz, logrando que el lanzamiento se efectúe en tres meses desde que se insta la ejecución judicial. Sería interesante que otras capitales copiasen esta fórmula de Madrid. El coste es sensiblemente más bajo que en la Vía Judicial.

viernes, 3 de junio de 2016

¡Precaución! Temporada de verano = Temporada de robos

Evitar compartir en redes sociales y estados del teléfono móvil que estamos de vacaciones y, por tanto, fuera de nuestro hogar, son algunos de los consejos para evitar que entren extraños en casa.

Los ayuntamientos de varias ciudades españolas han activado un plan de concienciación a la ciudadanía para evitar los robos en viviendas durante los meses de verano. Con la llegada del buen tiempo y, especialmente, con la llegada de las vacaciones, son muchos las viviendas que quedan desocupadas al alcance de cualquier amigo de lo ajeno.
Conociendo la importancia de los cerrajeros en todo este proceso, hemos querido visitar a la empresa cerrajeros Valencia para que nos den más consejos de cara a concienciar a la ciudadanos para evitar el incremento de los robos a hogares un año más.
El primero consejo que nos dan es el de evitar compartir en redes sociales y estados del teléfono móvil que estamos de vacaciones y, por tanto, fuera de nuestro hogar. Es verdad que para muchas personas no compartir sus vacaciones es algo que les cuesta bastante, pero según esta empresa de cerrajeros, mejor publicarlas después, una vez en casa, para evitar sustos innecesarios.
Continúan dando importancia al uso de cerraduras de calidad y con protección antirrobo. Todavía quedan muchas casas con cerraduras de las antiguas que son un riesgo ante cualquier ladrón. Sin necesidad de un material especial podrán entrar en tu hogar y, si no hay nadie, llevarse todo lo quieran.
Por último, nos afirman que es muy importante no dar sensación de que no hay nadie en una casa cuando estamos de vacaciones. Esto se consigue dejando alguna persona entre abierta, permitiendo la visita de algún vecino para regar las plantas, etc. De esta forma, ante el hipotético caso de que estén observando nuestra vivienda para entrar en ella en el momento en que se quede vacía, será fallido pues nunca parecerá como tal.
Siguiendo estos consejos y las recomendaciones dadas por las autoridades, el riesgo de sufrir un robo en una vivienda se reduce considerablemente y se consigue así que la vuelta de las vacaciones solo sea dura por la rutina venidera, no por los daños materiales causados por un robo.
De todas formas, hay más factores a tener en cuenta aquí tienes una lista con consejos para que no te pillen desprevenido:
1.Nunca dar pistas sobre si la casa está vacía. Las redes sociales se han convertido en un diario en el que los usuarios publican constantemente dónde se encuentran y cuáles son sus próximos planes. Hay que tener especial cuidado y esperar a volver a casa para publicar en redes sociales las fotos de las vacaciones. No sabes quién lo está viendo.
2.Que parezca que hay gente en casa. Si no disponemos de persianas automáticas que se pueda programar que cambien de posición, pedirle a un amigo o familiar que se pase por casa y las mueva de vez en cuando. Además, los programadores de luces son un sistema barato y eficaz, ya que permiten programar los mecanismos para que se enciendan y se apaguen las luces a distintas horas.
3.Observar que no nos han marcado la casa con algún símbolo extraño. Los ladrones utilizan un lenguaje de símbolos marcados en las puertas de las viviendas que indican si es fácil entrar o no, si hay alguien dentro, si están de vacaciones etc. Antes de salir de viaje, hay que fijarse bien si la puerta tiene algo grabado con un objeto punzante o marcado con tiza.
4.No decir que se va a realizar un viaje ni la duración del mismo. Al igual que en las redes sociales no se sabe quién ve lo que se publica, en la calle no se sabe quién escucha lo que se dice. Hay que evitar los comentarios con los vecinos o las grabaciones en los contestadores indicando que la casa está sola.
5.Dotar a la vivienda de todas las medidas de seguridad posibles. Se deben asegurar las puertas y ventanas con todos los sistemas disponibles y, si fuese necesario, contratar un profesional para que dé su opinión sobre lo seguro que es el domicilio.
6.Dar a la vivienda aspecto de seguridad para disipar a los ladrones. La puerta tiene que ser, o al menos aparentar, ser más segura que la de los vecinos (se puede conseguir con cerrojos adicionales, pegatinas de empresas de seguridad, etc.)
7.Cuantos más obstáculos, mejor. Los cerrojos invisibles son una opción muy eficaz.
8.Evitar dejar en casa cosas de mucho valorIntentar no dejar joyas, dinero o chequeras junto a documentos firmados.
En definitiva, lo mejor es que la casa parezca habitada e impenetrable y, si además se pueden poner los medios necesarios para que además de aparentarlo lo sea, ningún ladrón truncará las vacaciones.